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Foto del escritorRosa Mª Arteaga

Desgranando las propuestas del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS

Resumen de las propuestas contenidas en la modificación del reglamento sanitario internacional y del  acuerdo, convenio o tratado de pandemias, según borradores que han trascendido de unas negociaciones que se siguen con el mayor de los secretismos y sin que se tenga conocimiento de personas concretas representan al estado español.



La OMS es una agencia especializada de la ONU que se funda en el año 1947, con el fin de contribuir con sus recomendaciones a la Seguridad Sanitaria Global. Tiene seis oficinas regionales que abarcan todos los continentes y como facultades la de decretar una emergencia de salud pública de importancia internacional cuando haya un evento extraordinario que se considere como un riesgo para la salud pública de otras naciones por la propagación internacional de una enfermedad que potencialmente requiera una respuesta internacional.


Hasta los años noventa la Organización se financiaba plenamente con aportaciones de los estados miembros y se regía por un Reglamento Sanitario adoptado en asamblea ordinaria que se celebra en los meses de mayo de cada año. Entre el año 1995 y 2005 se van produciendo modificaciones del Reglamento. Es en los años noventa cuando la financiación pasa a tener una procedencia privada que en la actualidad alcanza el 80%. Este cambio en la financiación se ha hecho por donaciones vinculantes que adscriben las aportaciones a finalidades y objetivos concretos de los donantes. Estos,  se hicieron así con el control y la instrumentalización de la OMS para fines y objetivos que ahora se nos revelan inconfesables.


EEUU fue la impulsora de la transformación de la OMS que con anterioridad servía para investigar y hacer recomendaciones de salud a los estados, cuyo cumplimiento no era obligatorio. Eso les permitían evaluar con soberanía la conveniencia o no para su ciudadanía. En el Reglamento consolidado de 2005 ya aparece unido al término “Sanitario” el de “Seguridad”: “Seguridad Sanitaria”  Con este marco legal de 2005 se produjo la declaración de pandemia de marzo de 2020. La mayor parte de los países miembros de la OMS siguieron al pie de la letra las instrucciones de suspensión de derechos ciudadanos que les fueron “recomendados” por esta organización. Una vez estudiada la reacción parece ser que no resulta suficientemente asegurada la obediencia de futuro y es la razón por la que el Reglamento Sanitario Internacional de 2024, pretende cambiar estructura y contenidos del anterior. Ya tenía el Director General reconocido el poder de declaración de emergencia sanitaria pero ahora se pretende reforzar su capacidad “legal” de coerción a los ciudadanos. Por ello se ha constituido un Órgano Intergubernamental de negociación que elabore un Convenio, acuerdo o Tratado con fuerza de instrumento internacional imperativo.


En 2021, durante la pandemia, además de la Asamblea Sanitaria Mundial Ordinaria del mes de mayo, se celebra otra Extraordinaria en la que se Acuerda preparar un “Tratado de Pandemias”. En la Asamblea Sanitaria Mundial Ordinaria del año siguiente 2022 se decide modificar el Reglamento sanitario de 2005.


Está previsto que sea en la 77 Asamblea Sanitaria Mundial Ordinaria a celebrar en el próximo mes de mayo de este año 2024, donde se sometan a aprobación los nuevos instrumentos jurídicos.


El CA+OMS, Acuerdo, Convenio o futuro tratado de Pandemias, desarrolla fases y protocolo de actuación para que serán ejecutadas por gobiernos y administraciones de los estados miembros.


De lo que se conoce, todavía en fase de enmiendas, se puede decir por el momento lo siguiente:


En cuanto a la toma de decisiones, el Reglamento establece para su aprobación la mayoría simple de los representantes de los estados en su Asamblea. Para el Tratado el quórum sería de los 2/3.


Una vez establecidos los documentos definitivos, los estados tendrían 10 meses para decidir, si ratifican el Tratado y aceptan el nuevo Reglamento de acuerdo con sus legislaciones internas, o si no lo hacen y dejan de ser miembros de la OMS. En el caso de la Unión Europea, parece ser que sería tomada en bloque y no estado a estado. Es decir que serían las instituciones europeas y no las nacionales quienes tomarían la decisión.


Como ya se ha adelantado, en el espíritu de estos instrumentos jurídicos se mezclan “seguridad” y “sanidad”, enunciando sus objetivos como “Seguridad sanitaria global”. Términos que pueden solaparse aumentando las posibilidades de justificar su concurrencia en detrimento de derechos y libertades individuales.


Para las futuras declaraciones de Emergencia se establecen 8 pasos que se verán reforzados con las enmiendas que se están produciendo en el Reglamento y el “CA+OMS”.


1) Declaración de Pandemia por parte del director General de la OMS


2) Una vez declarada se activa el sistema de biovigilancia biológica mundial


Se efectuará a través de una red de laboratorios nacionales e internacionales que permita:


  • El intercambio de material biológico y de secuencias genéticas

  • La evaluación de la salud que tenga en cuenta el factor humano, animal y del medio ambiente. (Mezcla distópica de elementos )

  • Obligaciones de los estados de informar permanentemente a la OMS.



3) Seguirá la determinación de los elementos patógenos nuevos y emergentes, con obligación de  proporcionar a la OMS las variantes preocupantes y las secuencias genómicas

Se hace una nominación de “Enfermedad X” que resulta de todo extraño pero que parece dirigido a asegurarse la preparación y planificación de manera flexible de las “vacunas” y pruebas diagnósticas. Dicen los cuadros de los borradores en este tema lo siguiente: “Queremos que se desarrollen plataformas “Plug and play” que funcionen para cualquier enfermedad o para un gran número de ellas; sistemas que nos permitirán crear contramedidas a gran velocidad.” 


No es de extrañar si tenemos en cuenta que en el apartado Investigación y Desarrollo, existió lo que se conoce como Coalición para el entorno de las epidemias. Se trató de una iniciativa tomada en el Foro de Davos de 2017. Consistía en ver la manera de tener preparado en 100 días un medicamento. Lo que sería posible si se tiene una plantilla fija de ADN contra cualquier patógeno ajustando el específico en esos 100 días. Se acabaría con los protocolos de seguridad para autorizar y comercializar los medicamentos.



4) La autorización para el uso de medidas de emergencia.

No solo tendrían lugar para cuando se declara la situación de emergencia sino que se prevén igualmente medidas cuando no exista esa declaración.


Con la normativa anterior, actual todavía,  ningún medicamento nuevo y sin testar se aplica si existen otras alternativas  ya probadas. Esto quedaría derogado con las disposiciones de los nuevos instrumentos jurídicos.



5) Producción, adquisición y distribución rápida de productos pandémicos.

Ahora se establece para que “nadie quede fuera de la aplicación coactiva de medicamentos”, el que los ciudadanos de los países de rentas altas hagan cesiones y asignaciones económicas con ese fin a los de rentas bajas.



6) Activación de un sistema mundial de vigilancia biológica

Con el desarrollo de control de movimientos transfronterizos.



7) La administración de productos farmacéuticos y aplicación de medidas para evitar o neutralizar la reacción de los sistemas sanitarios “resistentes” a las órdenes

Para ello se formará al personal sanitario y se desarrollará un sistema de seguimiento y localización para asegurar pruebas masivas, cuarentenas y programas de vacunación. Además se prevé la realización de ejercicios teóricas y simulacros ciudadanos periódicos.



8) Control de la información.- Gestión “infodémica”

Un nuevo término desconocido hasta el momento y se coloca en el siguiente contexto: “Los estados  desarrollarán capacidades para gestionar “infordemia”, escucha social, identificación de perfiles, prevalencia, misinformación (sustituye al término desinformación y significa que puede ser información cierta pero no conveniente), estrategias de comunicación relacionadas con la represión de posibles desórdenes públicos y dirigidas a reforzar la confianza en las vacunas.



El Artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional define la situación pandémica como un acontecimiento extraordinario en un estado que se determina como riesgo para la salud pública para la propagación internacional de una enfermedad y por ello requiere una respuesta internacional coordinada.


Las enmiendas que se conocen establecen otra ampliación de supuestos para la intervención de la OMS, sin que se recojan los criterios que permitirían su actuación. Tales serían:


  • Que el Director General de la OMS estaría también facultado para la alerta de salud pública intermedia cuando exista un “evento” de salud pública inespecífico.

  • Cuando pueda declararse una Emergencia de Salud Pública de interés Regional. En este caso podrá hacerlo cualquiera de los 6 Directores Regionales de la OMS.



CONCLUSIÓN


Si el sistema mundial de biovigilancia se amplia de esta manera, incluyendo la vigilancia constante de las interacciones entre humanos y animales, la posibilidad de detección de muchos más patógenos  nuevos, emergentes o reemergentes con “potencial pandémico”, se agrandaría indefinidamente.


De hecho se podrá llegar a que la OMS declare en el futuro tantas pandemias como le sean necesarias para el cumplimiento de proyectos futuros de sus financiadores sobre los seres humanos de cualquier lugar del planeta.


La adopción de estas enmiendas convertiría al Director de la OMS y a los Comités de Emergencia en todopoderosos para declarar cualquier Emergencia sanitaria con las consecuencias de poner en marcha las fases previstas en los documentos analizados.

Desaparecería la posibilidad de invocar y reclamar el respeto a cualquier derecho humano en el sentido en que la Carta de Naciones Unidas y las Constituciones tienen formalmente reconocidos. Sumirían a la Humanidad en un permanente estado de excepción durante el que se desarrollarían proyectos de manipulación genética y sociopolíticos, que parecen estar desde hace décadas en marcha y ahora en acelerada fase de ejecución.

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